INFORMACIÓN DE INTERÉS

AQUÍ OS DEJAMOS INFORMACIÓN MUY UTIL Y PLANTILLAS PARA DESCARGAR PARA SOLICITUDES QUE TENGÁIS QUE PRESENTAR EN LA EMPRESA

EXCEDENCIAS ESPECIALES

Según el art. 30 del II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER, quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año, que podrá ser fraccionada en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. 

GUARDA LEGAL


Según el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADO

Según el art. 32.1 del II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada, o en una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.

Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sutituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. 


PERMISOS RETRIBUIDOS

Según el articulo 28 del II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER, el personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio

2. Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo/a

3. Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive. (Se añadirá un día más si hay un desplazamiento de 200 kmts o más)

4. Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, hij@s, herman@s. (Se añadirá un día más si hay un desplazamiento de 200 kmts o más)

5. Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.( Será de 4 días si hay un desplazacimento de 200 kmts o más)

6. Dos días naturales por traslado de domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.

7. Por el tiempo indispensable pare el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públio y personal.

8. Un día natural por matrimonio de padre o madre, hij@, herman@, en la fecha de celebración del evento.

9. 35 horas médicas retribuidas al año para asistir a médicos de la seguridad social.


PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Quienes tengan a su cargo hij@s menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Según el art.31.1.1.2 del II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUIDADO HIJ@

Según el art.31.2 II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER se tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hij@, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Según el art. 31.2.2.2 del II CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE CONTACT CENTER, se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de parientes de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida. 

CONVENIO COLECTIVO

Como ha venido ocurriendo tras la entrada en vigor de cada convenio colectivo, CGT ha hecho el esfuerzo de realizar una edición del mismo con el fin de que todos los trabajadores y las trabajadoras puedan conocer y defender sus derechos. CGT no ha sido firmante de este convenio. Hemos sido muy críticos en todo momento con el mismo, porque consideramos que supone un verdadero retroceso respecto a muchos derechos. Sin embargo, mantenemos intacto nuestro compromiso con los trabajadores y trabajadoras, un compromiso que no está destinado a otra cosa que a la defensa efectiva de los derechos y salarios de las personas que trabajamos en el telemarketing. Éste ha sido el convenio del 0/0. Cero por ciento de subida salarial para los años 2015 y 2016. Para el año 2017 obtuvimos una subida del 1,6%, que se correspondía con el IPC del año vencido anterior (no con el IPC real). En el caso de este 2018 (adjuntamos en el interior de este comunicado las tablas salariales actualizadas) la subida será la del IPC del año vencido 2017 (1,1%) más un 0,5%. Por tanto, seguimos perdiendo poder adquisitivo respecto al incremento real del IPC en el periodo de vigencia general del convenio. En cualquier caso, si tenemos en cuenta el aumento de precios de cuestiones básicas como la electricidad (10%), el alquiler (3,8%) o el transporte (3,5%), ciertamente el encarecimiento de la vida ha sido muy superior al valor del IPC establecido por el ministerio de economía, que ni siquiera ha quedado garantizado con el presente convenio. CCOO-UGT, que han sido los firmantes de esta nueva traición a los trabajadores y las trabajadoras del telemarketing, cuentan con 18 liberados gracias a la firma del convenio. Estos liberados se esperarán al 25 de enero para reunirse y para actualizar las tablas salariales. Cuestión no demasiado compleja, por otra parte, ya que os las adelantamos en el presente comunicado. La actualización de tablas el 25 de enero supondrá, por otra parte, que no veamos incrementada nuestra nómina hasta el mes de febrero. Para determinadas cuestiones hay poca prisa.
Leer más: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/989-convenio-presentamos-la-edicion-del-ii-convenio-de-contact-center.html
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